Vigilancia
de eventos de notificación obligatoria
Se trata de una estrategia por medio de la cual se vigila el comportamiento
de un grupo de enfermedades en la población a través
de la notificación que realizan los médicos y otros agentes
de salud al Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica. Se
trata de una estrategia de vigilancia rutinaria y “pasiva”, ya que,
en cierta forma, el sistema“ espera ” la notificación
proveniente de los profesionales de la salud.
Los eventos sujetos a notificación obligatoria son en general
enfermedades de tipo transmisibles o algún otro evento que requiere
investigación inmediata para evitar la aparición de nuevos
casos (por ejemplo, algunas intoxicaciones). Su notificación
permitiría generar el estado de alerta a las autoridades sanitarias
y promover acciones de control y prevención.
En caso de asistir a un paciente en quien se sospecha o confirma el
diagnóstico de alguna de estas enfermedades, el profesional
de la salud se encuentra obligado a notificarlo a las autoridades correspondientes
( Ley 15.465 ).
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Ley 15.465 – Promulgada 1960 – Actualmente
vigente
Régimen legal de las enfermedades de notificación
obligatoria
Están obligados a la notificación:
- El médico que asista o haya asistido al enfermo
o portador o hubiere practicado su reconocimiento o el de su cadáver.
- El médico veterinario, cuando se trate, en
los mismos supuestos, de animales.
- El laboratorista y el anátomo-patólogo
que haya realizado exámenes que comprueben o permitan sospechar
la enfermedad.
La notificación debe contener los datos que permitan la localización
e individualización de la persona o animal enfermo y de la fuente
de infección, la fecha de iniciación probable, origen
supuesto o comprobado, forma clínica de la enfermedad y todo
otro dato que resulte de interés sanitario; así como
también la individualización de la persona que hace la
notificación. Cuando se trate de reconocimiento de cadáveres,
debe incluir, además, la fecha probable en que se produjo el
deceso. El médico está igualmente obligado a notificar
por escrito a la autoridad sanitaria provincial o municipal más
próxima todo brote de enfermedades transmisibles. Las personas
que infrinjan las obligaciones que impone esta ley, serán pasibles
de una multa y amonestaciones en el caso de reiterado incumplimiento,
inclusive de suspensión temporal en el ejercicio profesional.
Preguntas frecuentes sobre el proceso de notificación
¿Quién debe notificar?
El
médico que atiende al paciente o, en caso de fallecimiento,
el que reconoce el cadáver. También debe hacerlo el laboratorista
o el anatomo-patólogo cuando realiza el diagnóstico de
certeza de la enfermedad.
Todos los efectores públicos y privados deben reportar
los casos de este grupo de enfermedades, ya sea en presencia de un
caso sospechoso basado en el cuadro clínico del paciente o
un caso en el que se confirmó la enfermedad por medio del
laboratorio o anatomo-patología.
¿Qué debe notificar?
Cualquier enfermedad
con sospecha clínica o con certeza de
laboratorio que se encuentre incluida en el listado de eventos bajo
Vigilancia en el Manual de Normas y Procedimientos. Para obtener información
sobre cada una de estas enfermedades, ingrese en Eventos de
Declaración Obligatoria .
¿Cómo se notifica?
La notificación se realiza a través
de las planillas
C2 y L2 . La frecuencia
con que se elaboran y remiten estas planillas es diferente: las planillas
C2 se elaboran semanalmente mientras
que las L2, en forma quincenal.
La planilla C2 debe ser completada por un responsable
en cada institución de salud notificante. En esta planilla,
existen dos grupos de enfermedades que se notifican de diferente manera:
Enfermedades
que requieren información
detallada
A la izquierda de la planilla, encontrará este
grupo de enfermedades.

En presencia de alguna de estas enfermedades se requerirán
los siguientes datos:
Enfermedades que no requieren información detallada
En el caso de otro tipo de enfermedades, sólo se requiere notificar
la cantidad de casos ocurridos así como su distribución por grupo
de edad.
Por su parte, las planillas L2 son completadas por
responsables de laboratorios en las instituciones notificantes. La
forma de notificación difiere según la enfermedad.
Enfermedades que requieren información detallada y alerta inmediato
Se trata de un gurpo de enfermedades cuya notificación no sólo requiere
información detallada en la planilla L2, sino que tambien debe ser
adelantada telefónicamente al presonsable del Área de Epidemiología
de la Región Sanitaria I.
Enfermedades que requieren información detallada
Además de las incluidas en el párrafo anterior, existen otro grupo
de enfermedades cuya notificación a través del laboratorio requiere
información detallada.

De este grupo de enfermedades,
el laboratorio debe informar los datos solicitados en la sección 1
de la planilla L2.
Para algunas enfermedades se requiere información adicional (sección
2 de la planilla L2).
Estas enfermedades son: Hepatitis, Diarrea, Supuración genital gonocóccidas
y no gonocóccidas y Sífilis.
¿A quién notificar?
Estas planillas deben
ser remitidas al referente local o regional del Si.Na.Ve. En nuestra
región, el organismo que recibe todas estas
notificaciones es el Área de Epidemiología de
la Región Sanitaria I. (http://www.sigma.org.ar/epidemiologia.php).
Su referente es el Dr. Héctor Valerga , quien
semanalmente registra en el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica
(SNVS), la información recibida desde las distintas instituciones.
El SNVS es un sistema informático recientemente elaborado e implementado
en todo el país, el que no sólo permite registrar datos,
sino también realizar consultas y obtener información
sobre la situación epidemiológica de los diferentes eventos
que se notifican al sistema por provincia y/o jurisdicción.
¿Para qué notificar?
Los datos ingresados
en el SNVS permiten analizar el comportamiento de las enfermedades,
estudiar tendencias y establecer situaciones de alerta.
Tradicionalmente, los datos se simplemente se remitían a instancias
superiores del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica
(Si.Na.Ve.) para su consolidación a nivel provincial y nacional
(“Destino de los datos
que se notifican al Área de Epidemiología RSI ”).
Recientemente, el Área de Epidemiología comenzó a
analizar la información a nivel local y regional y a difundirla
a través de boletines epidemiológicos, en los que se sintetizan
los hallazgos más relevantes.
http://www.sigma.org.ar/BoletinEpidemiologico1.pdf
En las instancias superiores del Si.Na.Ve. los datos registrados se
utilizan para elaborar informes sobre la situación nacional y
provincial de las distintas enfermedades. La Dirección
Nacional de Epidemiología elabora distintos tipos de
materiales de información para su difusión en todo el
país. Los mismos pueden ser obtenidos en http://www.direpi.vigia.org.ar/publicaciones.htm .
De la misma manera, a nivel provincial, la Dirección
de Epidemiología en la Provincia de Buenos Aires analiza
y consolida la información proveniente de las distintas jurisdicciones,
la que es organizada y presentada en su Sala de Situación.
Esta ha sido elaborada también en forma virtual y puede ser
accedida en la siguiente dirección: http://www.ms.gba.gov.ar/Salavirtual/SalaVirtual.htm
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